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Escuela Barroeta, Alta Costura Bilbao

Escuela de diseño de moda

Escuela Barroeta, Alta Costura

Dirección

Calle Gral. Concha, 6, 48008 Bilbao, Biscay

Ciudad : Bilbao

Pagina web :
barroetaescuela.com

Pulse sobre la pagina web del centro para abrir la web

Telefono : 944 44 55 64

email : hola@barroetaescuela.com

Valoración por los usuarios de google maps : 4,6

Opiniones de los usuarios de google maps :

pamela tv4 (5)
no eh estudiado ahi pero me gustaría estudiar por eso estoy ahorrando para ir a estudiar solo que quiero saber si hay habitaciones?

nerea rubio etxebarria (5)
Soy alumna de la escuela de Javier Barroeta, y puedo decir que está siendo una expediencia maravillosa, estoy aprendiendo mucho de costura, de diseño, de buen gusto, del buen hacer. He aprendido que la alta costura no es simplemente dar unas puntadas, es mimar cada prenda que haces y claramente es un arte para el que no todo el mundo está preparado, pero que en la escuela son capaces de enseñar. Pero aprender exige esfuerzo y trabajo, sin practicar no se hace ni se aprende nada.
He tenido la suerte de coincidir con un grupo genial, con quienes me siento muy bien, ( aunque hablemos hasta de gran hermano) y juntos hemos pasado muy bueno momentos.
Si quieres aprender de verdad esta es una gran escuela.

Estibaliz Ayala Benitez (5)
La escuela de Javier Barroeta me ayudo mucho a desarrollar la creatividad.Si te gusta el mundo de la moda, es el mejor sitio para aprender. Las clases son personalizadas.

S. Quert (5)
La escuela Javier Barroeta esta formada por profesionales que sin duda saben transmitir sus conocimientos de una manera cercana y adecuándose a las necesidades del alumno. Como alumna del curso «Solo Couture» me gustaría recomendar esta experiencia a todo aquél que este interesado en el mundo de la moda y especialmente a quien quiera ahondar en la técnica necesaria para construir cualquier prenda de Alta Costura. ¡Gracias por compartir vuestra experiencia con nosotros, por mantenernos bien informados y también por el pan de pasas!

Eider Ssv (5)
Me apunté al curso de «solo couture» en la escuela de Javier Barroeta porque era algo que siempre me había interesado pero no había cogido una aguja nunca. Mi experiencia de estudio en esta escuela está siendo excelente en todos los aspectos. Tanto en los conocimientos profesionales de todos los miembros del profesorado de la escuela como en su trato humano y su preocupación por conseguir transmitirnos todos sus conocimientos. Todo mi agradecimiento a éste equipo entregado a su profesión. Seguiré confiando en la escuela de Javier para próximos años ya que estoy encantada en todos los aspectos. Cien por cien recomendable.

Silvia Rodríguez Latorre (5)
Estoy encantada con el curso de bordados de la escuela de Javier Barroeta, me ha servido mucho para las nuevas creaciones en mi negocio.
Es un gran profesional.

ane martin (5)
Totalmente de acuerdo con mi compañera Nerea.
Yo coincidí con la persona que se hace llamar Miss Poppins de siete personas que formabamos este grupo 6 estamos encantadas con la escuela menos Miss Poppins parece que haya estado en otra escuela porque nada de lo que dice es verdad. Miss Poppins nos impuso que no se debía hablar de nada solamente de costura no podiamos abrir la boca para nada.Eso ya dice mucho.
Mi experiencia es que son profesores que se implican.Pueden excederse de hora hasta que comprendas la técnica.Son técnicas de alta costura impecables y minuciosas.Mi recorrido por la escuela me esta aportando unos conocimientos increíbles en poco tiempo.Solo puedo agradecer porque son buenos profesionales además se involucran en tus proyectos asesorandote. Muchas gracias a Javier Barroeta y a todo el equipo que lo acompaña.

Bet-sabe de Diego (5)
Agradecida, es lo que puedo decir al equipo de pedazo PROFESIONALES,Javier Barroeta, tras media vida cosiendo , en este oficio, el que entida de el, sabra apreciar y valorar el aprendizaje que se imparte , ello es continuo y constante, el saber hacer y la ayuda personalizada, dejan constancia meritoria de la categoría de la escuela, a cada profesional del centro decirles que ha sido un honor tener profesores de semejante talla. A las personas que empiezan y a los que queremos seguir mejorando , este oficio en mi humilde opinion que una persona quiera enseñar un oficio como este , en estos tiempos que todo se desvirtúa en las redes y por muchos tutoriales que veas , , es un aprendizaje mucho más amplio de miras.Gracias por todo.

Mustafa Kemal Atatürk (5)
Tan solo un comentario a Miss Poppins y M M (la misma persona):

Del Código Penal:

Artículo 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206: Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 208: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 211: La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Comenta que la oficina de consumo dice que los cursos son un fraude. Espero que no incurra en un delito de acusación y/o denuncia falsa.

Atendiendo -al igual que en el punto anterior- al Código Penal:

Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

En cuanto a las condiciones, comenta que no hay contrato ni condiciones -cosa que me extraña sobremanera-, pero lo que está claro es la existencia de un contrato verbal y éste no solo despliega efectos entre las partes, sino también frente a terceros.

El contrato verbal es válido excepto en aquellos casos que la Ley obligue a realizarlos de forma escrita, como puede ser la modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, exigiendo para ello escritura pública ante Notario.

Eso sí, aunque son legales, plantean el problema de probar su existencia en caso de incumplimiento. Para probarla hacen falta testigos (cualquier trabajador que estuviera presente es suficiente), actos (intención de ambas partes en llegar a un acuerdo), hechos (por ejemplo, haber acudido a clase) y/o documentos (recibos bancarios, facturas, correos electrónicos, etc.).

Respecto a lo último -mensaje de una alumna-, si es una reproducción de un mensaje telemático (da igual sea WhatsApp, Telegram, e-mail o derivados), es una violación del secreto de las comunicaciones; estando dicho derecho amparado en artículo 18.3 de la Constitución Española de 1978.

Y por último, el onus probandi recae sobre tu persona en estos hechos. Escribir unas líneas no da veracidad a tus palabras, debes acreditarlo.

Un inciso, agradecería un poco más de orden y rigor gramatical en sus escritos con el fin de facilitar la comprensión lectora de quien está al otro lado de la pantalla.

Buenas noches.

miren (1)
Yo pedí información y no me gustó mucho lo que ví, la verdad. Y luego me sorprende que casi todas las reseñas de este último mes?? Es raro. Normalmente si son reseñas verdaderas son de mucho mas tiempo y casi nunca se concentran.

Begoña Blanco (5)
Maravillosa

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